LA EXTINCION DEL COTNRATO DE TRABAJO: supone el final de la relación
laboral (fin de obligaciones entre empresario y trabajador).
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CLASIFIACION
DE LAS CAUSAS
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EXTINCION POR
VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS PARTES
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Mutuo acuerdo: con petición de baja por parte
del trabajador. En este caso el trabajador no tendrá
derecho a indemnización ni a percibir desempleo.
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Causas válidamente consignadas
en el contrato: las partes
pactaron una condición resolutoria, el contrato se extinguirá en caso de no
cumplirse esa condición (no obtener un titulo profesional, no sacarse el
carnet)
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Expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: causa
propia de los contratos temporales que tienen una duración determinada o
determinable. El contrato se extinguirá cuando llegue su fecha de
finalización o cuando se acabe la obra o servicio para el que se celebro.
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INDEMIZACION: salvo
INTERNIDAD Y FORMATIVO.
12 días de salario
PREAVISO: 15 días de
antelación. Si una vez agotada la duración máxima o finalizada la obra o
servicio objeto del contrato no se comunica la extinción y continúa la
prestación laboral, el contrato de considera prorrogado por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario.
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EXTNCION POR
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
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El trabajador puede poner fin
a la relación laboral, únicamente se le exige un preaviso en este caso
se habla de baja voluntaria o dimisión.
El trabajador tendrá derecho a su correspondiente liquidación, aunque no
recibirá ningún tipo de indemnización ni quedara en situación legal de
desempleo.
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Si el trabajador no respetase el plazo de preaviso, estaríamos ante
un caso de abandono, lo que podría
conllevar una sanción por daños y prejuicios ocasionados al empresario.
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Por otra parte están los motivos que, por considerarse incumplimiento grave del empresario,
serán justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
contrato de trabajo recibiendo la indemnización señalada para el despido
improcedente y quedando en situación legal de desempleo.
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EXTINCION
POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO
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DESPIDO DISCIPLINARIO
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario
mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
CAUSAS:
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Faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad
-
Indisciplina o desobediencia
-
Ofensas verbales o físicas
-
Transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza
El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito al
trabajador, y deberán constar los hechos que lo motivan y la fecha en que
tendrá efectos. No indemnización.
Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores se
procederá a la apertura de expediente contradictorio, en el que serán
escuchados, además del interesado, los restantes miembros.
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DESPIDO POR CAUSAS
OBJETIVAS
_Ineptitud del trabajador conocida
o sobrevenida
_Falta de adaptación del
trabajador a las modificaciones técnicas, cuando dichos cambios sean
razonables. Deberá ofrecerse al trabajador un curso dirigido a facilitar la
adaptación. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido
como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que
finalizo la formación.
_Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
_Faltas de asistencia al
trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las
jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos
dentro de un período de 12 meses. No
se computarán como faltas: huelga general, representación legal de los trabajadores,
accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido mas de 20 días
consecutivos ni las motivadas por la situación física ni el tratamiento
medico de cáncer o enfermedad grave
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REQUISITOS: comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
PREAVISO de 15 días en el que el trabajador tendrá una licencia de 6 horas
semanales para buscar un nuevo empleo. INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario
con un tope de 12 mensualidades.
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DESPIDO COLECTIVO
Es aquel que se fundamenta en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta en un
período de 90 días, al menos a :
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10
trabajadores en empresas de menos
de 100 tarbajadores
-
El 10% en
empresas de entre 100 y 200.
-
30
trabajadores en empresas de mas de
300.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los
contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la
empresa, siempre que tenga mas de 5 trabajadores, y se produzca la cesación
total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente
citadas.
Deberá llevarse a cabo mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (ERE).
Comenzará con un período de consultas con los representantes de los trabajadores
de una duración no superior a 30 días naturales o de 15 días en caso de
empresas de menos de 50 trabajadores.
El empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y a
la autoridad laboral la decisión final que haya adoptado en cuanto a las
decisiones del despido colectivo. Notificara los despidos individualmente a
los trabajadores afectados. La decisión podrá impugnarse individual o
colectivamente.
Indemnización de 20 días de salario con un tope de 20
mensualidades.
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OTRAS CAUSAS
DE EXTINCION
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Muerte, jubilación o incapacidad de empresario
o trabajador
-
Extinción de la personalidad jurídica del
contratante
-
Fuerza mayor que imposibilite definitivamente
la prestación de trabajo.
-
Decisión de la trabajadora como consecuencia
de ser victima de violencia de genero.
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FINIQUITO: documento de
liquidación de las cantidades adeudadas.
Contenido:
-
Salario por los días trabajados en el último
mes.
-
Parte proporcional de las pagas devengadas y no
cobradas.
-
Parte proporcional a las vacaciones no disfrutadas
-
Indemnización cuando proceda
-
Cantidades que pudieran corresponder por
incumplimiento del plazo de preaviso.
El
trabajador podrá solicitar la presencia de un representante en el momento de la
firma del recibo del finiquito.
IMPUGNACION DEL DESPIDO.
Si el trabajador no está de acuerdo con
la decisión extintiva del empresario, puede impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
Un paso
previo y obligatorio es acudir al Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para presentar la demanda o papeleta de conciliación. Este
procedimiento, que suspende el plazo de 20 días, puede terminar con avenencia (acuerdo) sin avenencia (falta de acuerdo)
El plazo
pàra presentar la demanda ante el Juzgado
de lo Social será de tantos días como quedasen cuando se presentó la
papeleta de conciliación. Después de intentar la conciliación se celebrará el
juicio y, en su ausencia, el juez
calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
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CONSECUENCIAS
Y EFECTOS DE CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DEL DESPIDO
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DESPIDO DISCIPLINARIO
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CAUSAS
Cuando quede acreditada la causa alegada por el empresario en su
escrito de comunicación
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EFECTOS
Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo en
el caso de extinción por causas objetivas, en que procederá la indemnización
de 20 días de salario con un tope de 12 mensualidades
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DESPIDO IMPROCEDENTE
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CAUSAS
Cuando no se acredite la causa del despido
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EFECTOS
El empresario decidirá si readmite al trabajador o le indemniza
(salvo cuando el despido sea un representante legal de los trabajadores, en
cuyo caso la opción es de este). La indemnización será de 33 días de salario
con un tope de 24 mensualidades. Si el empresario opta por la readmisión, deberá
entregar al trabajador la cantidad de los salarios dejados de percibir
(salarios de tramitación).
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DESPIDO NULO
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CAUSAS
Causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o
se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades púbicas del
trabajador.
Cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, adopción o acogimiento; a
trabajadoras embarazadas o que disfruten del permiso de lactancia o a
trabajadores con reducción de jornada por el cuidad de hijos o familiares o
en excedencia por este último motivo, y cuando afecte a trabajadores después
de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del
contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; salvo que el
juzgado estimase la procedencia del despido
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EFECTOS
Readmisión inmediata del trabajador con abono de lo salarios dejados
de percibir.
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