2.5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


LA EXTINCION DEL COTNRATO DE TRABAJO: supone el final de la relación laboral (fin de obligaciones entre empresario y trabajador).
CLASIFIACION DE LAS CAUSAS
EXTINCION POR VOLUNTAD CONJUNTA DE LAS PARTES
Mutuo  acuerdo: con petición de baja por parte del trabajador. En este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a percibir desempleo.
Causas válidamente consignadas en el contrato:  las partes pactaron una condición resolutoria, el contrato se extinguirá en caso de no cumplirse esa condición (no obtener un titulo profesional, no sacarse el carnet)
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: causa propia de los contratos temporales que tienen una duración determinada o determinable. El contrato se extinguirá cuando llegue su fecha de finalización o cuando se acabe la obra o servicio para el que se celebro.
INDEMIZACION: salvo INTERNIDAD Y FORMATIVO.
12 días de salario
PREAVISO: 15 días de antelación. Si una vez agotada la duración máxima o finalizada la obra o servicio objeto del contrato no se comunica la extinción y continúa la prestación laboral, el contrato de considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
EXTNCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
El trabajador puede poner fin  a la relación laboral, únicamente se le exige un preaviso en este caso se habla de baja voluntaria o dimisión. El trabajador tendrá derecho a su correspondiente liquidación, aunque no recibirá ningún tipo de indemnización ni quedara en situación legal de desempleo.
Si el trabajador no respetase el plazo de preaviso, estaríamos ante un caso de abandono, lo que podría conllevar una sanción por daños y prejuicios ocasionados al empresario.
Por otra parte están los motivos que, por considerarse incumplimiento grave del empresario, serán justa causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo recibiendo la indemnización señalada para el despido improcedente y quedando en situación legal de desempleo.











EXTINCION POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO
DESPIDO DISCIPLINARIO
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y  culpable del trabajador.
CAUSAS:
-          Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
-          Indisciplina o desobediencia
-          Ofensas verbales o físicas
-          Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito al trabajador, y deberán constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. No indemnización.
Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores se procederá a la apertura de expediente contradictorio, en el que serán escuchados, además del interesado, los restantes miembros.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
_Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
_Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, cuando dichos cambios sean razonables. Deberá ofrecerse al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizo la formación.
_Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
_Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.  No se computarán como faltas: huelga general, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido mas de 20 días consecutivos ni las motivadas por la situación física ni el tratamiento medico de cáncer o enfermedad grave
REQUISITOS: comunicación escrita al trabajador expresando la causa. PREAVISO de 15 días en el que el trabajador tendrá una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario con un tope de 12 mensualidades.
DESPIDO COLECTIVO
Es aquel que se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta en un período de 90 días, al menos a :
-          10 trabajadores en empresas de menos de 100 tarbajadores
-          El 10% en empresas de entre 100 y 200.
-          30 trabajadores en empresas de mas de 300.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que tenga mas de 5 trabajadores, y se produzca la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente citadas.
Deberá llevarse a cabo mediante la tramitación de un expediente de regulación de empleo (ERE). Comenzará con un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales o de 15 días en caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
El empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final que haya adoptado en cuanto a las decisiones del despido colectivo. Notificara los despidos individualmente a los trabajadores afectados. La decisión podrá impugnarse individual o colectivamente.
Indemnización de 20 días de salario con un tope de 20 mensualidades. 
OTRAS CAUSAS DE EXTINCION
-          Muerte, jubilación o incapacidad de empresario o trabajador
-          Extinción de la personalidad jurídica del contratante
-          Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
-          Decisión de la trabajadora como consecuencia de ser victima de violencia de genero.

FINIQUITO: documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Contenido:
-          Salario por los días trabajados en el último mes.
-          Parte proporcional de las pagas devengadas y no cobradas.
-          Parte proporcional a las vacaciones no disfrutadas
-          Indemnización cuando proceda
-          Cantidades que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo de preaviso.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante en el momento de la firma del recibo del finiquito.

IMPUGNACION DEL DESPIDO.
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión extintiva del empresario, puede impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
Un paso previo y obligatorio es acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para presentar la demanda o papeleta de conciliación. Este procedimiento, que suspende el plazo de 20 días, puede terminar con avenencia (acuerdo) sin avenencia (falta de acuerdo)
El plazo pàra presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social será de tantos días como quedasen cuando se presentó la papeleta de conciliación. Después de intentar la conciliación se celebrará el juicio y, en su ausencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.

CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DEL DESPIDO
DESPIDO DISCIPLINARIO
CAUSAS
Cuando quede acreditada la causa alegada por el empresario en su escrito de comunicación
EFECTOS
Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, salvo en el caso de extinción por causas objetivas, en que procederá la indemnización de 20 días de salario con un tope de 12 mensualidades
DESPIDO IMPROCEDENTE
CAUSAS
Cuando no se acredite la causa del despido
EFECTOS
El empresario decidirá si readmite al trabajador o le indemniza (salvo cuando el despido sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción es de este). La indemnización será de 33 días de salario con un tope de 24 mensualidades. Si el empresario opta por la readmisión, deberá entregar al trabajador la cantidad de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).
DESPIDO NULO
CAUSAS
Causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades púbicas del trabajador.
Cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, adopción  o acogimiento; a trabajadoras embarazadas o que disfruten del permiso de lactancia o a trabajadores con reducción de jornada por el cuidad de hijos o familiares o en excedencia por este último motivo, y cuando afecte a trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; salvo que el juzgado estimase la procedencia del despido
EFECTOS
Readmisión inmediata del trabajador con abono de lo salarios dejados de percibir.




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