1.3: LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN.
1. LA JORNADA LABORAL
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima es de 40 horas de trabajo efectivo promedio.
->Se considera trabajo efectivo a:
-Las tareas propias del trabajo
-Reconocimientos médicos
-Formación para adaptación a modificaciones técnicas
-Formación en prevención de riesgos laborales.
-Aseo personal.
-Pausa por bocadillo si así se recoge en convenio o en acuerdo.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Así pues podemos diferenciar:
JORNADA DIARIA: 9horas máximo, excepto para los menores de 18 años que será de 8 horas.
JORNADA SEMANAL: 40 Horas como máximo.
1.2 PERIODOS DE DESCANSO
La Ley establece:
-Descanso diario entre jornadas: mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
-Descanso semanal: mínimo un dia y medio ininterrumpido. Puede acumularse. Los menores de 18 años cómo mínimo tienen derecho a dos días ininterrumpidos.
-Descanso en la jornada continuada: Cuando excede de 6 horas, el período de descanso debe de ser de 15 minutos. Para los menores de 18 años, será de 30 minutos.
1.3 JORNADA NOCTURNA
Se considera al período de trabajo comprendido entre las 22h y las 6h de la mañana. Esta jornada no podrá exceder de 8 horas y además no se pueden realizar horas extras. Y como ya vimos en el tema anterior, los menores de 18 años no podrán trabajar en este horario.
1.4 TRABAJO A TURNOS
Es la organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en turnos rotativos. Por ejemplo , un turno de 6h a 14h, otro turno de 14h a 22h y por último otro turno de 22h a 6h.
1.5 HORAS EXTRAORDINARIAS
Se considera hora extra, a cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria.
Como máximo se pueden realizar 80 horas extra al año, exceptuando horas por causa de necesidad (siniestros, incendio, inundación…).
Diferenciamos dos clases de horas extraordinarias:
-VOLUNTARIAS: Se realizan de forma voluntaria, y el límite máximo es de 80h/año, Se pueden compensar por tiempo de descanso.
-OBLIGATORIAS: Si son pactadas en el convenio colectivo , el límite será de 80h/año, pero si por lo contrario son para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, no computarán.
1.6 PERMISOS RETRIBUIDOS
El TRLET establece que el trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los siguientes motivos:
->Matrimonio: 14 días naturales.
->Nacimiento de un hijo: Dos días hábiles en la misma localidad y 4 si precisa desplazamiento.
->Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento (hasta 2º grado consanguinidad): Dos días hábiles en la misma localidad y 4 si precisa desplazamiento.
->Intervención quirúrgica(hasta 2º grado consanguinidad o afinidad): Dos días hábiles en la misma localidad y 4 si precisa desplazamiento.
->Traslado de domicilio habitual: Un día natural.
->Funciones sindicales: El tiempo establecido por ley o pactado en convenio.
->Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, juicio, examen…): El tiempo indispensable.
->Lactancia de un hijo: este permiso puede disfrutarse por padre o madre cuando ambos trabajen. Será de una hora diaria que se puede dividir en dos dentro de la jornada.
1.7 LAS VACACIONES
Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indispensable, y el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas.
Las vacaciones son 30 días naturales por año trabajado, deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables. Se fijarán de común acuerdo entre empresario y trabajador.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que corresponden. Pero si por lo contrario, el trabajador sufre de un accidente/baja laboral cuando ya ha comenzado a disfrutar de sus vacaciones, perderá el derecho de cambiarlas a otra fecha.
Retribución de LAS VACACIONES
Sólo en estos casos pueden ser retribuidas:
-Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de sus vacaciones; en la liquidación percibirá la parte proporcional.
-Cuando los trabajadores hayan trabajado periodos inferiores a un año y no han podido disfrutarlas.
1.8 El calendario laboral y las fiestas laborales
Todas empresas deben confeccionar un calendario laboral de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de empleo y con lo establecido por las comunidades autónomas y ayuntamientos.
2. El salario
El estatuto de los trabajadores dice:
‘Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación de servicios laborales… En ningún caso el salario en especie podrá ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador’.
Podemos distinguir salarios:
-Según el medio de pago:
* Retribución dineraria: en metálico, cheque…
* Retribución en especie: vivienda, vehículo, seguro médico… Por ejemplo, una persona que tiene coche de empresa, si puede disfrutar de él también el fin de semana (o sus días de descanso), se le descontará en nómina con el concepto de ‘salario en especie’, no superando el 30% del salario.
-Según el método de pago:
* Salario por unidad de tiempo: se retribuye solo el tiempo trabajado (por ejemplo trabajo en campo agrícola).
* Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo realizado por pieza, metros cuadrados…
* Salario mixto: incluye una cantidad fija de tiempo trabajado y otra cantidad variable en función del trabajo, por ejemplo el trabajo de un comercial, tendrá salario fijo + comisiones.
2.1 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
En este año 2013, el SMI asciende a la cantidad de 645.30 €/mes.
2.2 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
El IPREM es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, como la prestación por desempleo.
En este año 2015, el IPREM asciende a la cantidad de 532.51 €/mes.
2.3 El fondo de garantía salarial (Fogasa):
A partir del 2010 , el Fogasa se hará cargo de parte de la indemnización por despido colectivo o por causas objetivas, con 8 días por año, sin aplicar límites.
En los casos de insolvencia, el Fogasa garantiza sólo las siguientes cantidades:
-Salarios: abonará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el triple del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes con un máximo de 150 días. *A partir del 15 de julio de 2012: “La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días”. Consultar aquí.
-Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato, con un límite de una anualidad sin sobrepasar el triple (a partir de julio de 2012 el doble, más info aquí) del SMI.
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