1.2: CONTRATO DE TRABAJO Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
1. EL CONTRATO DE TRABAJO
Se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una remuneración.
1.1. Los sujetos de la relación laboral
Los sujetos de la relación laboral
1. El trabajador, es una persona física. Pueden tener contratos las siguientes personas:
-Las personas mayores de 18 años.
-Los menores de 18 legalmente emancipados.
-Las personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven independientes o sí tienen autorización de los padres o tutores.
El empresario que puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes. Cuando sea una persona física tendrá que ser mayor de 18 años, menor emancipado o menor de edad a través de su representante legal.
1.2. Elementos esenciales del contrato de trabajo
-Consentimiento: contrato de mutuo acuerdo.
-Objeto: la prestación de servicios que será remunerada mediante el salario.
-Causa: cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador.
1.3. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo.
Forma de contrato
Puede ser escrito o de palabra. Todos ellos deberán constar por escrito excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo.
Duración del contrato
Por tiempo indefinido o de manera temporal
1.4. El periodo de prueba
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.
Derechos
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla.
3.Otras formas de contratación
-Por empresas de trabajo temporal (ETT):
Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaría, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. Las ETT pueden actuar como agencias de colocación.
Este contrato se denomina ‘de puesta a disposición’. No se pueden celebrar contratos de este tipo para obras de construcción, actividades de riesgo, para sustituir trabajadores en huelga o para cederlos a otra ETT.
El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, y el poder sancionador, a la empresa de trabajo temporal.
->Derechos de los trabajadores por ETT:
-Retribución: La abona la ETT y tiene derecho a la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo las pagas proporcionales de descanso semanal, extraordinarias, festivos y vacaciones.
-Seguridad y salud laboral: Mismo nivel y trato que empresa usuaria, pero del control se encarga la ETT.
-Período de prueba: Si en un año se renueva contrato en la misma empresa, no podrá haber otro período de prueba, se procede a despido o contrato indefinido.
-Indemnización: 12 días por año de servicio o la parte proporcional si tiene una duración inferior.
Pero, por si alguien quiere consultar las condiciones de algún tipo de contrato concreto, os dejo una Guía editada por el Ministerio de Trabajo.
1. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA
2.RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA
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