1.6: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. LA SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo…
Este sistema se basa en el principio de solidaridad entre generaciones (las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para financiar las prestaciones de los mayores o necesitados).
1.1. Campo de aplicación de la Seguridad Social
Nivel contributivo
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Nivel no contributivo
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Trabajadores y familiares, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
| Todos los españoles residentes en el territorio nacional, que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. |
1.2. Regímenes que integran las Seguridad Social
Régimen general: todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen (territorio nacional) por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial
Regímenes especiales: trabajadores del mar, minería, carbón, autónoma os, funcionarios públicos, civiles y militares y estudiantes.
1.3. Entidades gestoras de la Seguridad Social
Entidades gestoras:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) à gestión y administración de las prestaciones económicas.
- Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) à gestiona pensiones de incapacidad y de jubilación, servicios complementarios a personas mayores y discapacitados.
Servicios comunes:
- Tesorería General de la Seguridad Social à gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Organismos autónomos:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) à gestiona las prestaciones por desempleo.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo à asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
Entidades colaboradoras
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales à gestiona una serie de servicios relacionados con los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Empresas à colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal que, después, les son reintegradas por la Seguridad Social.
1.4. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
Afiliación: los empresarios que contraten a un trabajador deben comprobar su afiliación a la SS y, si no están afiliados, proceder a la afiliación. Se realiza solamente una vez en la vida.
Altas: las realizara el empresario con anterioridad a la iniciación de la relación laboral; cuando la solicitud se presente fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
Bajas: al finalizar la relación laboral, el trabajador debe ser dado de baja, en un plazo de 6 días naturales. Si pasan estos 6 días se deberá cotizar hasta la fecha de su presentación.
Cotización: el empresario debe cotizar a la SS tanto por las cuotas que a el le corresponden como por la cuota obrera, ingresando ambas en la TGSS.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
2.1. Asistencia sanitaria
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos, servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la SS.
2.2. Maternidad y adopción.
Protege a los trabajadores en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
Requisitos: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
Duración: 16 semanas, que se amplían en 2 por cada hijo. Disfrutadas por la madre
Prestación: 100% de la base reguladora.
Cotización
Madres menores de 21 años: no se exige cotización.
Madres entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral.
Madres mayores de 26: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
2.3. Paternidad
Los padres trabajadores tienen derecho a disfrutar de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Duración: Se disfrutara desde la finalización del permiso retribuido. (2 días en la misma localidad, y 4 en diferente)
Prestación: 100% de la base reguladora, siendo la misma base la utilizada para la prestación por maternidad.
Cotización: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.
2.4. Riesgo durante el embarazo.
Se puede producir suspensión de contrato en los casos en que la mujer embarazada y de alta en la SS, no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto.
Duración: hasta que la trabajadora pueda reincorporarse o se produzca el nacimiento.
Subsidio: 100% de la base reguladora, que abonara el INSS o la mutua gestora de los riegos profesionales.
2.5. Riesgos durante la lactancia natural.
Suspensión del contrato en caso de riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo durante la lactancia natural por las condiciones de trabajo negativas.
Duración: hasta que el menor cumpla 9 meses.
Subsidio: 100% de la base reguladora.
2.6. Incapacidad temporal (IT)
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan de asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no labora, y periodos de observación por enfermedad profesional.
Requisitos
- Estar afiliado y en situación de alta en la SS
- Cotización
En caso de enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores
Enfermedad profesional y accidente laboral o no: no se exige mínimo.
Duración: máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime que en ese tiempo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Finalizado el periodo, el trabajador será dado de alta por curación, o bien se examinará el estado del incapacitado en el plazo máximo de 3 meses a efectos de la calificación de capacidad permanente. En el caso de que los servicios médicos consideren la posible recuperación, se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses. A partir de los 18 meses no se cobrara subsidio.
Subsidio: diferente dependiendo de cual sea el hecho causante
Contingencia
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Duración
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Cuantía
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A cargo de
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Enfermedad común y accidente no laboral
| Hasta 3 días | No se cobra | Si hay mejora voluntaria el empresario. |
| Del día 4 al 15 | 60% base reguladora | Empresario | |
| Del día 16 al 20 | 60% base reguladora | INSS o mutua de AT y EP | |
| A partir del día 21 | 75% base reguladora | INSS o mutua de AT y EP | |
Enfermedad profesional y accidente laboral
| Desde el día siguiente al de la baja | 75% base reguladora | INSS o mutua de AT y EP |
2.7. Incapacidad permanente
Situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
| Grados de incapacidad | Requisitos | Cuantías | |
Incapacidad permanente temporal
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| Disminución no inferior al 33% en su rendimiento, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma | Cotización: 1800 días en los 10 últimos años si es enfermedad común. En el resto no se exige | 24 mensualidades de la base reguladora | |
Incapacidad permanente total
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| El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales | Cotización en caso de enfermedad común:-Menor de 31 años: 1/3 desde que cumplió 16 años-Igual o mayor de 31: ¼ desde que cumplió 20 hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años | 75% de la base reguladora | |
Incapacidad permanente absoluta
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| Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio. | En caso de enfermedad común igual que la incapacidad permanente total | 100% base reguladora | |
Gran invalidez
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| Incapacidad absoluta. Necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos mas esenciales | Lo mismo que la incapacidad permanente total | 100% base reguladora, incrementado con un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión. | |
2.8. Jubilación.
Cese voluntario en el trabajo a causa de la edad.
Requisitos.
- Tener 65 años. A partir del 2013 se le suma un mes mas por año hasta 1029, en el que se sumaran 2 meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años.
- Tener cotizados 15 años dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
2.9. Prestaciones por muerte o supervivencia.
Auxilio por defunción: pagar los gastos del sepelio, su beneficiario es la persona que los ha pagado.
Pensión de viudedad: pensión vitalicia a favor cónyuge superviviente. Se pierde al contraer matrimonio.
Pensión de orfandad: a hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años. En caso de que no realicen ninguna actividad laboral, la edad se amplia hasta los 25. Tendrán derecho hasta los 25 años a no ser que sus ingresos sean inferiores al SMI.
Pensión a favor de familiares: son beneficiaros los familiares distintos al cónyuge e hicos siempre que hubieran convivido con y a expensas del trabajador fallecido al menos durante dos años, cuando no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de medios de subsistencia.
2.10. Desempleo
Situación en la que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo.
Nivel contributivo: prestación por desempleo.
Requisitos
. Afiliado en la SS
. Situación legal de desempleo
. Cubrir el mínimo de cotización: 12 meses
. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión.
. Haber trabajado por cuenta ajena.
Cuantía de la prestación por desempleo
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| Los primeros 180 días | 70% de la base reguladora |
| A partir del día 181 | 50% de la base reguladora |
Limites máximos
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| Sin hijos | 175% del IPREM |
| Con 1 hijo | 200% del IPREM |
| Con 2 o mas hijos | 220% del IPREM |
Limites mínimos
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| Sin hijos | 80% del IPREM |
| Con hijos | 107% del IPREM |
La duración se establece en función del tiempo de cotización.
Nivel asistencial: subsidio por desempleo.
Es un sistema asistencial que prolonga el anterior. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores al 75% del SMI.
Situación sufrida
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Duración del subsidio
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| Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares | Con un máximo de 18 meses. |
| Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y no tienen responsabilidades familiares | 6 meses |
| Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva | Si no tiene responsabilidades: 6 meses, si ha cotizado 6 meses o menos.Si tiene responsabilidades; 3, 4 o 5 meses cotizando los respectivos. O 21 meses si ha cotizado 6 meses o mas |
| Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 que hayan agotado una prestación de 45 meses | 6 meses. |
| Subsidio por desempleo para mayores de 52 que hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años y reúnan todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión. | Hasta que se alcance la edad para acceder a la pensión por jubilación. |
| Trabajador emigrante retornado, sin derecho a la prestación por desempleo, liberado de prisión o declarado plenamente incapaz o invalido en el grado de IPP para la profesión habitual | 18 meses |
| Cuantía: será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 426€ | |
Algunas de las páginas web que son muy útiles y van enlazadas con este tema, son las siguientes:
SEGURIDAD SOCIAL: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio
(Aquí es donde se deben procesar las prestaciones por desempleo y subsidios, entre otros trámites)
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