1.4: LA NÓMINA.
1. El recibo de salarios
En el recibo de salarios (nómina), se especifican cada una de las percepciones salariales, así como los descuentos que se practiquen
1.1 Estructura de recibo de salarios
- A. Encabezamiento: en el figuran datos significativos de la empresa y del trabajador. Los mas importantes son el grupo profesional y el grupo de cotización (cotización que establece la Seguridad Social)
- B. Cuerpo del salario: se divide en devengos (cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos, se divide en percepciones salariales y no salariales), deducciones (cantidades que la empresa tiene por diferentes conceptos) y Base de cotización a la Seguridad Social y Base sujeta a la retención del IRPF.
TOTAL DEVENGADO (salario bruto, suma de todas las percepciones) – DEDUCCIONES (retenciones a cuenta de IRPF y SS y conceptos de recaudación conjunta = Total a percibir (Salario neto)
_PERCEPCIONES SALARIALES: se tratan de percepciones que retribuyen al trabajo y deben cotizar a la SS y al IRPF. Se dividen en:
-Salario base del grupo: fijado por unidad de tiempo o de obra, establecida en el convenio o contrato.
-Complementos salariales
.Complementos personales: antigüedad, conocimientos especiales, idiomas… Los periodos establecidos para cobrar este complemento suelen ser bienios, trienios quinquenios o sexenios. Estos complementos se consolidan, si te lo dan no te lo pueden quitar.
.Complemento de puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, etc.; estos se perciben cuanto lo establece el convenio colectivo por otro lado la nocturnidad tiene una retribución especifica que se determina en la negociación colectiva.
.Complementos por calidad o cantidad de trabajo: se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al considerado como normal.
- Incentivos, actividad: cuando se exige un rendimiento superior al considerado como medio.
- Asistencia, puntualidad: con ellos se trata de evitar el absentismo laboral.
-Horas extraordinarias: su retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria, o se compensara por descanso.
-Gratificaciones extraordinarias: tiene que haber como mínimo 2 al año.
-Participación en beneficios: gratificación en función de los beneficios de la empresa o una cantidad pactada en el convenio colectivo.
-Salario en especie: valoración de los bienes y servicios que presta la empresa a trabajadores, como, electricidad, alojamiento, gas…
_Percepciones no salariales: se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario, y que están excluidas de cotización a la Seguridad Social si no sobrepasan unos determinados límites. Se clasifica en:
-Indemnizaciones o suplidos:
.Dietas de viaje
.Gastos de locomoción
.Plus de transporte urbano y distancia: desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa. *En 2014, pasa a considerarse percepción salarial.
.Indemnizaciones: por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo *En 2014, pasa a considerarse percepción salarial.
.Quebranto de moneda: pérdidas involuntarias, errores de cobro y pagos. *En 2014, pasa a considerarse percepción salarial.
-Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: por incapacidad temporal, accidente, maternidad…
-Indemnizaciones: traslados, despidos o suspensión del contrato.
-Otras percepciones no salariales: los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas cuando superen el 20% del IPREM. *En 2014, pasa a considerarse percepción salarial.
*Información actualizada en: Guía Cotiza 2014
-Deducciones: a los devengos íntegros se les practica unas deducciones, para así obtener la cantidad neta que deberá percibir el trabajador. Estas son:
-Aportación del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de recaudación conjunta: los trabajadores están obligados a cotizar a la SS y los empresarios están obligados a deducir
-Impuesto IRPF: el empresario esta obligado a retener a cuenta de IRPF unos porcentajes en función de los ingresos brutos anuales del trabajador.
-Valor de los productos en especie: la valoración de lo que el trabajador ha percibido como salario en especie.
-Otras deducciones: como la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
2. Base de cotización a la seguridad social
La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores, y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar de las nóminas.
2.1. Conceptos no computables en la base de cotización.
Las percepciones no salariales tienen la característica de estar excluidas de cotizar a la SS, pero siempre que no supere unos determinados límites. El exceso sobre los límites señalados se computará en la base de cotización a la SS.
2.2. Base de cotización por contingencias comunes
A) Base de cotización cuando la retribución es mensual.
Primero se computan los devengos salariales del mes.
Segundo se añade la parte proporcional de las pagas extras = importe anual estimado de las pagas extras / 12
B) Base de cotización cuando la retribución es diaria.
Primero se computan, en forma diaria, los devengos salariales del mes.
Segundo se añade la parte proporcional de las pagas extras= importe anual estimado de las pagas extras /365
Las pagas extras se prorratean.
2.3. Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Su calculo se realiza de la misma forma que para las contingencias comunes, pero incluyéndose el importe de las horas extraordinarias.
3. Base de retención del IRPF
No se tienen que practicar retenciones sobre los siguientes conceptos:
-Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
-Gastos de locomoción
-Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
No se prorratean
4. Cálculo de deducciones.
El porcentaje de retención que se debe aplicar depende de varios elementos, como el importe anual de retribuciones, el estado civil del trabajador, el número de descendientes, la edad de los mismos, si el cónyuge trabaja, el importe anual de las retribuciones del cónyuge o los ascendientes discapacitados.
- Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Hay tipos de cotización tanto para empresarios como para trabajadores. La obligación de ingresar es del empresario.
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