2.1: RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
1. RELACIÓN LABORAL
1.1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN
Relación laboral: aquella en la que un trabajador presta sus servicios voluntariamente, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario, a cambio de una remuneración.
1.2. RELACIONES, ACTIVIDADES Y TRABAJOS EXCLUIDOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Cualquier actividad en la que no se dan las cuatro características de la relación laboral, se considera excluida de la legislación laboral.
Actividades excluidas:
- Funcionarios públicos que se regulan por el Estatuto de la Función Pública.
- Las prestaciones personales obligatorias (jurado en un juicio)
- El desempeño del cargo de consejero
- Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la concisión de asalariados. (Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por afinidad o consanguinidad, hasta segundo grado. Inclusive la adopción).
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles, siempre que queden obligadas a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgos.
- Los prestadores de servicio de transporte, realizado mediante vehículos comerciales de servicio público.
1.3. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
Son trabajos que, aun cumpliendo todos los requisitos de una relación laboral, presentan particularidades que aconsejan una regulación específica:
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Penados en las instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo que esto conlleva.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
2. NORMATIVA REGULADORA DE LA RELACIÓN LABORAL.
El Derecho del Trabajo se rige por el “principio de norma mínima”, que establece que las normas de rango inferior solo pueden mejorar lo dispuesto en otras de rango superior.
El Estatuto de los Trabajadores es la norma más importante del Derecho del Trabajo.
Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por el que se regulan las condiciones de trabajo de una empresa. Sus funciones son:
- Regular las condiciones de trabajo
- Resolver problemas particulares
- Contribuir a lograr la paz social
3. PRINCIPALES DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DE LAS RELACIONES LABORALES.
El Estatuto de los trabajadores establece los siguientes derechos y deberes de los trabajadores.
Los derechos y deberes del empresario son correlativos a los del trabajador.
Derechos en la relación laboral
- Ocupación efectiva: el empresario debe dar una ocupación efectiva al trabajador, en no dar ninguna tarea se puede considerar como una forma de acoso laboral o mobbing
- Promoción y formación profesional en el trabajo: los trabajadores con al menos un año de antigüedad, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación acumulables durante un período de hasta 5 años.
Derechos laborales
- Pacto de plena dedicación y no concurrencia, el empresario deberá abonar al trabajador una compensación económica, para impedir la “fuga de ideas”.
- Pacto de permanencia en la empresa: cuando el trabajador haya recibido formación pagada por el empresario, podrá pactarse la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo (máximo 2 años). Si el trabajador abandona antes del plazo pactado, el empresario tendrá derecho a una indemnización.
4. EL CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo por el que un trabajador y un empresario manifiestan su voluntad de intercambiar los servicios que presta el primero por al retribución que entrega el segundo, dando lugar así al nacimiento de una relación laboral.
4.1. SUJETOS DEL CONTRATO
| TRABAJADOR | - Mayores de 18 no incapacitados legalmente- Menores emancipados
- Mayores de 16 y menores de 18 con consentimiento
- Los menores de 16 solamente en espectáculos públicos
|
| EMPRESARIO | Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicio de trabajadores. |
4.2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
| OBJETO | Es doble, por una parte la prestación de servicio del trabajador y por otra el salario que entrega el empresario.La prestación de servicios ha de ser: posible, lícita y determinada |
| CAUSA | Voluntad de intercambiar trabajo por salario |
| CONSENTIMEINTO | Voluntad libre y de mutuo acuerdo entre las partes. |
4.3. FORMA DEL CONTRATO
Pueden ser por escrito o de palabra.
Obligatoriamente por escrito:
- Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje
- A tiempo parcial
- Fijos-discontinuos
- Los de relevo
- Obra o servicio determinado
- Trabajadores a distancia
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado cuando la duración sea superior a 4 semanas
- Cualquiera, cuando así lo exija una disposición legal.
De no observarse tan exigencia, el contrato deberá celebrarse por tiempo indefinido y a jornada completa.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.
4.4. DURACIÓN DEL CONTRATO
Por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada:
- Cuando sea para la realización de una obra o servicio determinado
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos lo exijan.
- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
También existen otros contratos temporales como los contratos formativos y los contratos de relevo.
4.5. EL PERIODO DE PRUEBA
Posibilidad de pactar un período de prueba al inicio de la relación laboral.
Durante ese periodo, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
Una vez finalizado el periodo de prueba, ese computara a efectos de antigüedad.
Duración del período de prueba: será a que establezca el convenio, si no esta regulado por el convenio:
- Para los técnicos titulados: 6 meses
- Para el resto de trabajadores:
- En empresas con 25 o + trabajadores: 2 meses
- En empresas con – 25 trabajadores: 3 meses
No se puede establecer un período de prueba cuando el trabajador hubiera desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa.


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