1.1: EL DERECHO AL TRABAJO

1.1: EL DERECHO AL TRABAJO

1.Evolución del Derecho del Trabajo

El derecho del trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones.
El derecho se divide en:
-Derecho público: estas normas van dirigidas a regular las relaciones del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como con los particulares cuando el Estado y los organismos públicos actúan de forma oficial.
-El derecho privado: estas normas regulan las relaciones entre particulares.

2. El trabajo y el Derecho Laboral

La actividad regulada por el Decreto del Trabajo debe cumplir los siguientes requisitos:
-Personal: El trabajador es insustituible.
-Voluntario: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral.
-Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona cobrando a cambio un salario.
-Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
-Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada.
Pero también nos encontramos con actividades excluidas del derecho laboral, son las siguientes:
a)      Funcionarios públicos
b)      Las prestaciones personales obligatorias (por ejemplo, formar parte de un jurado).
c)      Ser miembro de un órgano de administración de una sociedad.
d)      Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e)      Los trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
f)       La actividad de los comisionistas.
Otras relaciones laborales que son de carácter especial son:
a)      Personal de alta dirección.
b)      Empleados al servicio del hogar familiar.
c)      Penados en las instituciones penitenciarias.
d)      Deportistas profesionales.
e)      Artistas en espectáculos públicos.
f)       Representantes de comercio.
g)      Minusválidos en centros especiales de empleo.
h)      Personal de carga y descarga de muelles a través de sociedades estatales.
i)        Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial.

2.1 El trabajador autónomo

a) El trabajador autónomo es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.
b) TRADE: Trabajador Responsable Autónomo Económicamente Dependiente, es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física ó jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo.

3. Las fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cual de ellas a de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples y pueden ser de origen interno (nacional) o externo internacional).
 orden leyes

3.1 Fuentes internas

A) La Constitución
La constitución es nuestra norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes, su jerarquía es la siguiente:
 constitucion
 B) Disposiciones legales y reglamentarias
CORTES GENERALES (PODER LEGISLATIVO) se dividen en:
-Leyes orgánicas : Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la libertad sindical y el derecho a la sindicación.
-Leyes ordinarias: Regulan aquellas materias no reservadas a leyes orgánicas, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de prevención de riesgos laborales.
GOBIERNO (PODER EJECUTIVO) se dividen en:
-Decretos-ley:  En caso y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar decretos-leyes. Se exige su convalidación por el parlamento en el plazo de 30 días.
-Decretos legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de Ley, que reciben el nombre de Decretos Legislativos. Se presentan en:
-Textos articulados: Bases dadas por las Cortes Generales.
-Textos refundidos: serie de leyes dispersas que regulan la misma materia.
-Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes dictadas por el Gobierno, desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas.
C) CONVENIOS COLECTIVOS:
El convenio colectivo es una fuente especial del derecho laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
D) CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes (empresario – trabajador), debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de éstas.
E) LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES
Solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa.

3.2 Fuentes externas

A) LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sólo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución.
B) LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. La actividad se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.
C) LA UNION EUROPEA (UE)
Sus fines principales son elevar el nivel de vida de los trabajadores y equiparar las condiciones laborales.
El tratado de funcionamiento de la UE clasifica los actos legislativos en:
-Reglamentos: son normas de aplicación en todos los estados miembros. Son directamente aplicables.
-Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
-Decisiones: son obligatorias, pero no tienen alcance general.
-Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que no imponen obligaciones, sino que expresan valoraciones de orden político y moral.
En la UE cabe destacar ‘’El principio de no discriminación entre los ciudadanos de los Estados miembros por razón de nacionalidad ‘’ tiene las siguientes consecuencias:
*Libre circulación:
-De personas trabajadoras:  todo ciudadano de la Union tiene derecho a residir y a circular en todo territorio de los Estados miembros.
 -De prestación de servicios: Los trabajadores independientes pueden establecerse en cualquier país de la UE.
-Libertad de establecimiento: todos los ciudadanos por cuenta propia pueden crear y gestionar empresas.
*Condiciones de trabajo armonizadas: han sido reguladas por las siguientes materias: contratos de trabajo escritos, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 años y protección a la mujer embarazada. Cada país puede establecer condiciones mas favorables.
*Reconocimiento de las cualificaciones profesionales: se pueden ejercer en otro país cuando sus títulos hayan sido reconocidos mutuamente.
*Acceso a la función pública: las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros, con excepción de la policía, el ejército y la alta administración.

4. PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía que establece que “las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior”.
A la hora de aplicar correctamente las normas de carácter laboral, se deben tener en cuenta unos principios específicos propios del derecho del trabajo, estos principios son los siguientes:
*Principio de norma mínima: este principio significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogable en prejuicio del trabajador. Por lo tanto todas las normas de rango inferior solo pueden mejorar las condiciones de trabajo que se señalan en una norma de rango inferior nunca empeorarlas.
*Principio de norma más favorable: este principio explica que cuando existen dos o más normas para un caso concreto, cualquiera que sea el rango de estas normas siempre se aplicara la que sea más favorable para el trabajador.
*Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
*Principio de condición más beneficiosa: este principio aplica que las condiciones laborales que sean más beneficiosas se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse.
*Principio in dubio pro operario: en caso de duda sobre la aplicación de la norma, los tribunales, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Estos están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Lo resumimos de la siguiente forma:
DERECHOS BÁSICOS
_Trabajo y libre elección de la profesión
_Libre sindicación
_Negociación colectiva
_Adopción de medidas de conflicto colectivo
_Reunión
_Huelga
_Información, participación y consulta en la empresa
DERECHOS EN RELACION CON EL TRABAJO
_Ocupación efectiva del puesto de trabajo
_Promoción y formación profesional en el trabajo
_Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.
_Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales.
_Percepción puntual del salario
_Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
_Igualdad y no discriminación
_Otros que se deriven del contrato de trabajo: derecho al descanso diario, semanal y anual, a la jornada de trabajo pactada y a los complementos salariales establecidos en función del tipo de trabajo
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LA RELACION LABORAL
_Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia
_Observar las medidas de seguridad e higiene
_Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
_Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa
_No competir con la actividad de la empresa
_Cuantas se deriven del contrato laboral: cambios de puestos, tareas o lugar de trabajo, deberá cumplir con los pactos establecidos.

5.1 El poder de dirección

Facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo, y para sancionar al trabajador por faltas cometidas.
Los trabajadores solo podrán desobedecer las órdenes cuando afecten a su vida privada, sean peligrosas y supongan un riesgo grave, atenten a su dignidad personal o sean ilegales.
PLAZOS PARA SANCIONAR
Faltas leves: 10 días
Faltas graves: 20 días
Muy graves: 60 días
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma. En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
No se podrán imponer sanciones que consistan en una minoración de los derechos al descanso, tampoco se podrá poner multa en concepto de sanción, aunque sí se permite la suspensión de empleo y sueldo, constituyendo la máxima sanción el despido.

5.2 El poder de vigilancia del empresario y el derecho a la intimidad.

El Tribunal Constitucional  ha entrado a valorar en varias sentencias las medidas de control y vigilancia realizadas por el empresario
        A.     VIDEOVIGILANCIA: no se permiten videocámaras en zonas personales como vestuarios, servicios, comedores, etc. Tampoco se permite la instalación de un sistema de audio ya que podría captar comentarios ajenos a su interés. La empresa deberá informar de la instalación de las cámaras
        B.      REGISTROS: Solo se podrá realizar cuando el empresario tenga la seguridad o la sospecha, acompañada de pruebas, de que se está atentando contra la propiedad privada, siempre respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador contándose con la presencia de algún representante legal de los trabajadores.
        C.      E-MAIL Y USO DE ORDENADORES: los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sometidos a control del empresario. Se puede tolerar si son usos moderados de los medios informáticos, por lo que el empresario ha de establecer unas pautas sobre el uso de estos medios informativos y advertir la existencia de controles.
Un ejemplo de sentencia reciente del Tribunal Constitucional sobre el tema: http://todolaboral365.wordpress.com/2013/10/09/el-constitucional-avala-que-la-empresa-espie-el-e-mail-corporativo/
        D.     ENFERMEDAD: el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo, cuando este lo alegue para sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal médico designado por la empresa.

6. ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA LABORAL

 6.1 Los tribunales laborales

Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social, se deberá acudir a unos tribunales con jurisdicción específica en el ámbito social-laboral.
En los casos que sea obligatorio se deberá realizar previamente una conciliación previa.
Los tribunales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango:
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6.2 La Administración Laboral

Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
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