1.12: LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA EMPRESA.
La gestión de la prevención de la empresa
1.Política preventiva: Todo empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. Para ello se rige de estos principios:
El plan de prevención:
Es obligatorio para todos los empresarios, debe incluir: la identificación de la empresa, la estructura organizativa, la definición de funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva.

2.Evaluación de riesgos laborales:
La evaluación de los riesgos es un proceso para estimar la magnitud de los riesgos que no pueden evitarse. Sirve para identificar: Los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos a ellos y la magnitud de los riesgos.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario deberá realizar actividades preventivas para eliminar o reducir y controlar los riesgos.
A) Método de evaluación general del INSHT:
Se basa en las siguientes etapas:
1- Clasificación de las actividades de trabajo: un listado de actividades de tareas de la empresa.
2- Análisis de riesgos. Aquí se identifican:
2.1)Los peligros:
2.2) Los riesgos:
| Estimación del nivel del riesgo | Consecuencias | |||
| Ligeramente dañinas(Daños superficiales) | Dañinas (Quemaduras, fracturas, TME…) | Extremadamente Dañinas(Amputaciones, cáncer…) | ||
| Probabilidad | Baja(El daño ocurrirá raras veces) | Trivial(No se requiere acción) | Tolerable | Moderado |
| Media(Daño ocasionalmente) | Tolerable(No se necesita mejorar prevención pero sí considerar soluciones) | Moderado | Importante | |
| Alta(Daño siempre o casi siempre) | Moderado(Reducir el riesgo) | Importante(No se trabaja hasta reducir riesgo) | Intolerable(Debe prohibirse el trabajo) | |
2.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA:
3.ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
Es la opción que toma la empresa para organizar la prevención, según la LPRL, las empresas pueden optar entre varias opciones:
3.1. Asunción por el propio empresario:
- Hasta 10 trabajadores.
- Que no se trate de una actividad peligrosa.
-Que se encuentre en el centro de manera habitual.
-Que tenga la capacidad correspondiente.
-Las funciones no asumidas deben cubrirse con una entidad externa.
La Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, ha dado la siguiente redacción al apartado 5 del artículo 30 de la LPRL:
“En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.”
3.2 Trabajadores designados:
-Tener capacidad necesaria.
-Disponer de tiempo necesario.
-Ser suficientes en número.
-Disponer de medios precisos.
3.3. Servicio de prevención propio:
Formado por el personal de la empresa, que se dedicará de manera exclusiva a esta actividad. Puede cualquier empresa siempre y cuando disponga de los medios materiales y humanos.
Y será obligatorio para las empresas que cumplan:
-Más de 50 trabajadores.
-250-500 Trabajadores si la empresa se dedica a actividad peligrosa.
3.4. Servicio de prevención ajeno:
Formado por entidades especializadas, acreditadas por autoridad laboral.
Órganos de participación de los trabajadores:
A) Delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores, designados por y entre los representantes de personal. Sus competencias son:
- Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
-Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas.
-Ser consultados acerca de las decisiones en materia de seguridad y salud.
-Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa.
B) Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación y consulta de la empresa en materia de prevención de riesgos.
*Es obligatorio en empresas con más de 50 trabajadores.
* Constituido por los delegados de prevención y el mismo número de representantes.
*Competencias:
-Participar en la elaboración de los planes de prevención.
-Informar a la empresa de las deficiencias.
-Conocer y analizar los daños.
4. LA GESTIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO:
Si se produce un accidente, hay que adoptar las siguientes medidas:





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