2.6. LA SEGURIDAD SOCIAL

1.LA SEGURIDAD SOCIAL: ESTRUCTURA Y PRESTACIONES

Concepto según art.41 de la C.E.: La S.S. Garantiza las prestaciones sociales, especialmente en el caso de desempleo.
La finalidad del sistema de la S.S. es garantizar a las personas y a familiares a su cargo, la protección frente a determinados estados de necesidad para los que se han establecido una serie de prestaciones.

Principios en los que se basa la S.S.:
Universalidad: Para todas las personas.
Unidad: Todos elementos coordinados.
Solidaridad: todos aportamos lo mismo y cada uno ‘coge’ lo que necesita.
Igualdad de trato: Ausencia total de discriminación.

Hay dos modalidades de prestaciones:
-Contributiva: hace falta cotización previa. Se incluyen todos españoles y extranjeros legales en España. Que realicen alguna de éstas actividades:
Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia. Funcionarios públicos civiles y militares. Estudiantes.
La financiación se hace con cargo a las cotizaciones al sist. De la S.S. de empresarios y trabajadores.

-No contributiva: no se precisa cotización. Se incluyen los residentes en territorio nacional.  Se financia con los presupuestos generales del Estado.

1.1. Estructura del sist. De la S.S.:
-Tesorería general de la S.S. (TGSS): inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. Gestión y control de cotizaciones, recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sist. De S.S.
-Instituto Nacional de la S.S. (INSS): Se encarga de la gestión y admón. De las prestaciones económicas de la S.S., así como del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
-Instituto Social de la Marina (ISM): Gestión, admón. Y reconocimiento del derecho a las prestaciones de la S.S. de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores con régimen especial.
-Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestión y control de las prestaciones por desempleo, ejerciendo la potestad sancionadora, además formación para el empleo.


1.2 Prestaciones del Sist. De la S.S.:
-Asistencia sanitaria: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para conservar la salud de sus beneficiarios y así lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
-Prestación económica por incapacidad temporal: trata de cubrir la falta de ingresos debido a una enfermedad o accidente y precisa asistencia sanitaria de la S.S.
Þ     Requisitos: estar afiliados y en alta en la fecha del hecho causante. Tener cubierto un período de cotización de:
                180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
                No se exige período previo de cotización en caso de accidente.
Þ     Cuantía: la prestación está en función de la base reguladora y de los porcentajes.

Þ     Cálculos:
Enfermedad común o accidente no laboral: 
Base Reguladora (BR)



Porcentaje sobre la BR:

Día 1 al 3: 0  Día 4 al 15 inclusive: 60% paga empresario. Día 16 al 20 inclusive: 60% paga S.S. o mutua  Día 21 en adelante: 75%.

Enfermedad profesional o accidente laboral:
Base Reguladora:



Porcentaje sobre la BR:  Primer día paga el empresario. A partir del segundo día inclusive, la prestación corre a cargo de la S.S. o mutua.

-Jubilación: Prestación contributiva, cubre la pérdida de ingresos al final de la vida laboral. Requisitos:
-Edad de acceso a la jubilación, 67 ó 65 años, teniendo cotizados 38 años y 6 meses.
-Período mínimo de cotización: genérico 15 años, específico: 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
-Cuantía de la pensión: se determina aplicando el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Porcentaje aplicable a partir del 1 enero 2013: es variable en función de los años de cotización.
15 AÑOS
50%
16 AÑOS

De los meses 1 al 248:
0.19%
A partir mes 248:
0.18%
Porcentaje adicional para trabajadores con +65 años:  2.75% entre 25 y 37 años cotizados.  4% con más de 37 años cotizados.                               

-Prestación por desempleo: cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando pierde su empleo al menos en una tercera parte.
Requisitos:
-Estar afiliado a la S.S. y en situación de alta o asimilada.
-Tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores.
-Encontrarse en situación legal de desempleo, buscando activamente empleo y aceptar la colocación.
-No haber cumplido la edad de jubilación.

Duración:
1 año cotizado
4 meses de paro
1 año y medio cotizado
6 meses de paro
2 años cotizados
8 meses de paro
Cada 6 meses +
+ 2 meses de paro
6 años cotizados
2 años de paro

Base reguladora: promedio de las beses de cotización por desempleo de los últimos 18 días trabajados, excluidas las horas extraordinarias.

Cuantía: 70% de la BR durante los 6 primeros meses. 50% resto de la prestación.

Topes:
Mínimo sin hijos: 80% del indicador del IMPREM (532,51€) + 1/6
Mínimo con hijos: 107% del indicador del IMPREM (532,51€) + 1/6
Máximo sin hijos: 175% del indicador del IMPREM (532,51€) + 1/6
Máximo con 1 hijo: 200% del indicador del IMPREM (532,51€) + 1/6
Máximo con 2 hijos o +: 225% del indicador del IMPREM (532,51€) + 1/6

Cálculo de desempleo:
Base Reguladora:


Al resultado se calcula del 1º al 6º mes x 70%, a partir del 7º x 50%


2. Regímenes de la Seguridad Social

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación y no se interrumpe mientras dura la relación laboral.
La obligación termina al finalizar la prestación de trabajo siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja se presenta después, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la tesorería conozca el cese.
Régimen general:

-Sistema especial agrario. Para trabajadores por cuenta ajena.
-Sistema especial de empleados del hogar.

Regímenes especiales:
-Régimen especial de la minería y del carbón. Trabajadores por cuenta ajena y propia.
-Régimen especial de los trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta ajena y propia.

-Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que incluye el Sist. Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

Autónomo: aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Deberá darse de alta previamente al inicio de sus actividades, a su vez deberá comunicar a la S.S. la baja o cualquier variación de datos. Todas estas operaciones se realizan en el modelo TA.0521/1.
Está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad, ésta obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad siempre que lo comunique en el plazo de 6 días naturales al cese, si no cumple el plazo deberá cotizar el mes completo siguiente.

Elementos de cotización AUTÓNOMOS:
Base de cotización: la elegirá el autónomo, para el año 2015 la base mínima es de 884,40€/mes y máxima 3606€/mes. En función de la base elegida se calculará la cuantía de las futuras prestaciones a las que pueda tener derecho. Se puede cambiar la cantidad 2 veces al año, antes del 1 abril o antes 1 octubre.
Tipos de cotización: para el año 2015 es del 29.80%, salvo que el autónomo tenga protección por incapacidad temporal, que sería del 26.50%.
Cuotas: el resultado de aplicar la base elegida al tipo de cotización, dará la cuota que tiene que pagar cada mes.
Ingreso de cuotas: se realizará cada mes, siendo el autónomo el responsable. Se puede ingresar en cualquier entidad financiera utilizando el boletín de cotización TC 1/50.
Recargos e intereses de demora: si se producen retrasos en el pago de cuotas dará lugar a:

            -Recargos: 20% antes de que termine el plazo ó el 35% si es posterior.
            -Intereses de demora: a partir del día siguiente al vencimiento, para el año 2015 es el 4.375%.

3. Obligaciones del empresario

3.1 Inscripción empresarial: acto administrativo por el cual la TGSS realiza su inscripción en el sist. De la S.S, que será válida durante toda su existencia. Se le asigna un código de cuenta de cotización para su identificación numérica (Si hay diferentes centros de trabajo, se debe comunicar ya que se le asignan otros números).
El empresario debe indicar si opta por el INSS o una mutua para cubrir los accidentes de trabajo.
Ésta solicitud se realiza mediante el modelo TA.6.

3.2 Afiliación de los trabajadores: es un acto administrativo de la TGSS por el que se realiza la incorporación al sist. De S.S. de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con ésta.
Se da un número de afiliación de carácter vitalicio y único para todo el sistema. Ésta transacción debe realizarla el empresario y en su defecto los propios trabajadores, también puede realizarse de oficio por la TGSS. A través del modelo TA.1.

3.3 Alta, baja y variación de datos de trabajadores.

Alta: cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral. Las solicitudes se formulan con anterioridad a la iniciación de la prestación.
Baja: cada vez que el trabajador cesa en su actividad laboral. Las solicitudes se formulan en el plazo de 6 días naturales a partir del día siguiente al cese. La no presentación dentro de plazo obliga a cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese.
Variación de datos: La S.S. deberá estar al corriente de toda variación.

Todas éstas transacciones se pueden realizar a través del sistema RED (Remisión electrónica de documentos), aquí se permite el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades. 

Hay dos modalidades de transmisión en el sistema RED:
-Red Internet: a todo tipo de empresas, pero precisa un programa de nóminas adaptado.
-Red directo: para empresas del régimen general de hasta 15 trabajadores. Se hace en línea a través de la web.


Ventajas del Sistema Red:
-Eliminación de gestiones en papel.
-Conexión directa al fichero general de afiliación.

-Amplio horario de actuación, 24h al día.

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