1.LA SEGURIDAD SOCIAL:
ESTRUCTURA Y PRESTACIONES
Concepto según
art.41 de la C.E.: La S.S. Garantiza las prestaciones sociales, especialmente
en el caso de desempleo.
La finalidad del
sistema de la S.S. es garantizar a las personas y a familiares a su cargo, la
protección frente a determinados estados de necesidad para los que se han
establecido una serie de prestaciones.
Principios en los
que se basa la S.S.:
Universalidad: Para todas las personas.
Unidad: Todos elementos coordinados.
Solidaridad: todos aportamos lo mismo y cada uno ‘coge’ lo
que necesita.
Igualdad de trato: Ausencia total de discriminación.
Hay dos modalidades
de prestaciones:
-Contributiva: hace falta cotización previa. Se
incluyen todos españoles y extranjeros legales en España. Que realicen alguna
de éstas actividades:
Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta
propia. Funcionarios públicos civiles y militares. Estudiantes.
La financiación se hace con cargo a las cotizaciones al
sist. De la S.S. de empresarios y trabajadores.
-No contributiva: no se precisa cotización. Se
incluyen los residentes en territorio nacional.
Se financia con los presupuestos generales del Estado.
1.1. Estructura del sist. De la
S.S.:
-Tesorería general de la S.S. (TGSS): inscripción de
empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores. Gestión y control de
cotizaciones, recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
Sist. De S.S.
-Instituto Nacional de la S.S. (INSS): Se encarga de
la gestión y admón. De las prestaciones económicas de la S.S., así como del
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
-Instituto Social de la Marina (ISM): Gestión, admón.
Y reconocimiento del derecho a las prestaciones de la S.S. de los trabajadores
del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores
con régimen especial.
-Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestión y
control de las prestaciones por desempleo, ejerciendo la potestad sancionadora,
además formación para el empleo.
1.2 Prestaciones del Sist. De la
S.S.:
-Asistencia
sanitaria: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para
conservar la salud de sus beneficiarios y así lograr una completa recuperación
profesional del trabajador.
-Prestación económica
por incapacidad temporal: trata de cubrir la falta de ingresos debido a una
enfermedad o accidente y precisa asistencia sanitaria de la S.S.
Þ
Requisitos: estar afiliados y en alta en la
fecha del hecho causante. Tener cubierto un período de cotización de:
180
días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso
de enfermedad común.
No se
exige período previo de cotización en caso de accidente.
Þ
Cuantía: la prestación está en función de la
base reguladora y de los porcentajes.
Þ
Cálculos:
Enfermedad común o
accidente no laboral:
Base Reguladora (BR)
Porcentaje sobre la BR:
Día 1 al 3: 0
Día 4 al 15 inclusive: 60% paga empresario. Día 16 al 20 inclusive: 60% paga S.S. o mutua Día 21 en adelante: 75%.
Enfermedad
profesional o accidente laboral:
Base Reguladora:
Porcentaje sobre la BR: Primer día paga el empresario. A partir del
segundo día inclusive, la prestación corre a cargo de la S.S. o mutua.
-Jubilación: Prestación
contributiva, cubre la pérdida de ingresos al final de la vida laboral. Requisitos:
-Edad de acceso a la jubilación, 67 ó 65 años, teniendo
cotizados 38 años y 6 meses.
-Período mínimo de cotización: genérico 15 años, específico:
2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el
derecho.
-Cuantía de la pensión: se determina aplicando el porcentaje
general que corresponda en función de los años cotizados.
Porcentaje aplicable a partir del 1 enero 2013: es variable
en función de los años de cotización.
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15 AÑOS
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50%
|
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16 AÑOS
|
De los meses 1 al 248:
0.19%
A partir mes 248:
0.18%
|
Porcentaje adicional para trabajadores con +65 años: 2.75% entre 25 y 37 años cotizados. 4% con más de 37 años cotizados.
-Prestación por
desempleo: cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando
pierde su empleo al menos en una tercera parte.
Requisitos:
-Estar afiliado a la S.S. y en situación de alta o
asimilada.
-Tener cotizado un período mínimo de 360 días dentro de los
6 años anteriores.
-Encontrarse en situación legal de desempleo, buscando
activamente empleo y aceptar la colocación.
-No haber cumplido la edad de jubilación.
Duración:
|
1 año cotizado
|
4 meses de paro
|
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1 año y medio cotizado
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6 meses de paro
|
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2 años cotizados
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8 meses de paro
|
|
Cada 6 meses +
|
+ 2 meses de paro
|
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6 años cotizados
|
2 años de paro
|
Base reguladora:
promedio de las beses de cotización por desempleo de los últimos 18 días
trabajados, excluidas las horas extraordinarias.
Cuantía: 70% de
la BR durante los 6 primeros meses. 50% resto de la prestación.
Topes:
Mínimo sin hijos: 80% del indicador del IMPREM (532,51€) +
1/6
Mínimo con hijos: 107% del indicador del IMPREM (532,51€) +
1/6
Máximo sin hijos: 175% del indicador del IMPREM (532,51€) +
1/6
Máximo con 1 hijo: 200% del indicador del IMPREM (532,51€) +
1/6
Máximo con 2 hijos o +: 225% del indicador del IMPREM
(532,51€) + 1/6
Cálculo de desempleo:
Base Reguladora:
Al resultado se calcula
del 1º al 6º mes x 70%, a partir del 7º x 50%
2. Regímenes de la Seguridad Social
La obligación de
cotizar nace desde el comienzo de la prestación y no se interrumpe mientras
dura la relación laboral.
La obligación termina
al finalizar la prestación de trabajo siempre que se presente el parte de baja
del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja se
presenta después, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la
tesorería conozca el cese.
Régimen general:
-Sistema especial agrario. Para trabajadores por cuenta ajena.
-Sistema especial de
empleados del hogar.
Regímenes especiales:
-Régimen especial de la
minería y del carbón. Trabajadores por cuenta ajena y propia.
-Régimen especial de
los trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta ajena y propia.
-Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que incluye el Sist. Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Autónomo: aquel que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a
contrato de trabajo. Deberá darse de alta previamente al inicio de sus
actividades, a su vez deberá comunicar a la S.S. la baja o cualquier variación
de datos. Todas estas operaciones se realizan en el modelo TA.0521/1.
Está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que
inicia su actividad, ésta obligación termina el último día del mes en que el
trabajador finaliza su actividad siempre que lo comunique en el plazo de 6 días
naturales al cese, si no cumple el plazo deberá cotizar el mes completo
siguiente.
Elementos de cotización
AUTÓNOMOS:
Base de cotización: la elegirá el autónomo, para el año 2015 la base mínima es de
884,40€/mes y máxima 3606€/mes. En función de la base elegida se calculará la
cuantía de las futuras prestaciones a las que pueda tener derecho. Se puede
cambiar la cantidad 2 veces al año, antes del 1 abril o antes 1 octubre.
Tipos de cotización: para el año 2015 es del 29.80%, salvo que el autónomo tenga
protección por incapacidad temporal, que sería del 26.50%.
Cuotas:
el resultado de aplicar la base elegida al tipo de cotización, dará la cuota
que tiene que pagar cada mes.
Ingreso de cuotas: se realizará cada mes, siendo el autónomo el responsable. Se
puede ingresar en cualquier entidad financiera utilizando el boletín de
cotización TC 1/50.
Recargos e intereses de demora: si se producen retrasos en el pago de
cuotas dará lugar a:
-Recargos: 20% antes de que termine el plazo ó el 35% si es posterior.
-Intereses
de demora: a partir del día siguiente al vencimiento, para el año 2015 es el
4.375%.
3. Obligaciones del empresario
3.1 Inscripción
empresarial: acto administrativo por el cual la TGSS realiza su inscripción
en el sist. De la S.S, que será válida durante toda su existencia. Se le asigna
un código de cuenta de cotización para su identificación numérica (Si hay
diferentes centros de trabajo, se debe comunicar ya que se le asignan otros
números).
El empresario debe indicar si opta por el INSS o una mutua
para cubrir los accidentes de trabajo.
Ésta solicitud se realiza mediante el modelo TA.6.
3.2 Afiliación de los
trabajadores: es un acto administrativo de la TGSS por el que se realiza la
incorporación al sist. De S.S. de un sujeto protegido, lo que le convierte en
titular de derechos y obligaciones con ésta.
Se da un número de afiliación de carácter vitalicio y único
para todo el sistema. Ésta transacción debe realizarla el empresario y en su
defecto los propios trabajadores, también puede realizarse de oficio por la
TGSS. A través del modelo TA.1.
3.3 Alta, baja y
variación de datos de trabajadores.
Alta: cada vez
que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral. Las solicitudes se
formulan con anterioridad a la iniciación de la prestación.
Baja: cada vez
que el trabajador cesa en su actividad laboral. Las solicitudes se formulan en
el plazo de 6 días naturales a partir del día siguiente al cese. La no
presentación dentro de plazo obliga a cotizar hasta el día en que la TGSS
conozca el cese.
Variación de datos:
La S.S. deberá estar al corriente de toda variación.
Todas éstas transacciones se pueden realizar a través del sistema RED (Remisión electrónica de documentos), aquí se permite el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades.
Hay dos modalidades de
transmisión en el sistema RED:
-Red Internet: a todo tipo de
empresas, pero precisa un programa de nóminas adaptado.
-Red directo: para empresas del
régimen general de hasta 15 trabajadores. Se hace en línea a través de la web.
Ventajas del Sistema Red:
-Eliminación de gestiones en papel.
-Conexión directa al fichero general de afiliación.
-Amplio horario de actuación, 24h al día.



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