1.7: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
1.El derecho de sindicación
La Constitución Española de 1978 establece que todos Españoles tienen derecho a sindicarse libremente.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985, establece el derecho a la libre sindicación a los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores en paro, trabajadores con incapacidad, jubilados y también a trabajadores por cuenta propia que no tengan personas a su cargo.
1.1 Contenido de la libertad sindical
-Derecho a fundar sindicatos.
-Afiliarse al sindicato de su elección.
-Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales.
-Nadie está obligado a afiliarse.
1.2 Excepciones al derecho de sindicación
Jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se rigen por una normativa específica. Por ejemplo la Policía Nacional por el ‘SUP’ Sindicato Unificado de Policía.
2.Los sindicatos
Se financian principalmente mediante las aportaciones de los trabajadores.
Los más representativos son aquellos que en elecciones sindicales han obtenido un determinado número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa. Se dividen en:
-Ámbito estatal: Mínimo el 10% de los delegados. UGT y CCOO.
-Ámbito autonómico: Son más representativos los sindicatos que acrediten en cada comunidad al menos el 15% de los representantes de los trabajadores y 1500 representantes.
2.2 Asociaciones empresariales
Se forman para defender a los empresarios.
-Ámbito estatal: Mínimo el 10% de los empresarios.
-Ámbito autonómico: Mínimo el 15% de los empresarios, siempre que den mismo porcentaje de ocupación de trabajadores en la CCAA.
3 Representación de los trabajadores:
En la empresa se puede articular la representación de dos formas (Representación unitaria ó Representación sindical):
3.1 Representación unitaria:
Los delegados de personal y los miembros de los comités serán elegidos por los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto y su periodo de representación será de 4 años. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa al menos de 6 meses. Suelen estar afiliados a un sindicato.
El comité de empresa:
Se establece cuando el número de trabajadores es de 50 o mas. El número de componentes del comité depende del número de trabajadores, a partir de 50, 5 miembros de comité.
Delegados de personal:
Son los representantes de los trabajadores en la empresa, y sus competencias y garantías son:
Competencias:
-Recibir información sobre la evolución del sector económico, situación de producción, empleo, absentismo, sanciones, seguridad e higiene, igual trato entre hombres y mujeres, etc.
-Vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.
-Emitir informes sobre reducciones de jornada, planes de formación laboral, etc.
-Colaborar con la dirección y puesta en marcha de medidas de conciliación.
Garantías:
-Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción de contrato.
-No ser despedido ni sancionado por su representación durante el periodo del desarrollo ni durante el año siguiente.
-Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación.
-Disponer de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
3.2 Representación sindical:
Los trabajadores afiliados pueden constituir secciones sindicales.
3.3 Derecho de reunión de los trabajadores. La asamblea.
Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral. La asamblea puede ser convocada por :
a) El comité
b) Un nº de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La asamblea se comunicará al empresario con 48 horas de antelación como mínimo.
4. La negociación colectiva:
La Constitución Española establece que ‘La Ley garantizará el derecho a negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios…’
4.1 Contenido de los convenios colectivos:
Regulan las condiciones de trabajo y de productividad.
Cláusula de descuelgue:
Con la nueva reforma laboral del 2012, la empresa podrá NO aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esto podrá afectar a jornada, horario, turnos, remuneración, rendimiento, funciones.
4.2 Ámbito de los convenios colectivos.
-Ámbito personal: pueden celebrarse convenios para determinados trabajadores, para especialistas en una materia. Por ejemplo los controladores aéreos. Se denominan convenios franja.
-Ámbito territorial: se rigen por la extensión geográfica, nacional, autonómico, interprovincial, provincial y local. Puede haber de empresa o de varias empresas.
-Ámbito funcional: Según la actividad económica, por ejemplo Convenio Nacional de la Banca.
-Ámbito temporal: Salvo pacto en contrario, el convenio se prorroga de año en año sino media denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año, desde la denuncia, se aplicará el convenio de ámbito superior.
4.3 Tramitación
Inicio de negociación -> Negociación -> Registro y depósito ( Registro ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días. Depósito en el SMAC) -> Publicación en el BOE y entrada en vigor.
5. Conflictos laborales
Cuando hay disputas entre empresario/grupo de empresarios con trabajador/trabajadores.
5.1 Clases de conflictos laborales:
Según personas afectadas:
|
Según la materia que origina el conflicto:
| ||
Individuales
|
Colectivos
|
Jurídicos
|
De intereses
|
1 trabajador con 1 empresario.
|
un grupo de trabajadores con un empresario/-s.
|
Surgen de una norma estatal o pactada en convenio.
|
Revisar o sustituir una norma. Son siempre colectivos.
|
5.2 Forma de exteriorizar los conflictos laborales:
Forma de exteriorizar los conflictos laborales
| |
Sin suspensión del trabajo
|
Con suspensión del trabajo
|
| -Manifestaciones-Trabajo lento-Concentraciones
-Pancartas, carteles…
| -5.2.1 Huelga (trabajadores)-5.2.2 Cierre patronal (empresarios) |
5.2.1 Huelga (trabajadores):
La huelga es un derecho fundamental de los españoles, según nuestra Constitución.
Se puede clasificar entre:
-Huelga legal : Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos.
-Huelga ilegal: Políticas, de solidaridad, para alterar lo pactado, contrarias a la ley. Las que no cumplen con el procedimiento.
Procedimiento para la declaración de huelga
-Declaración de la huelga: por los propios trabajadores, representantes o sindicatos.
-Comunicación a la autoridad laboral y al empresario: mediante un escrito y con un preaviso de al menos 5 días naturales.
-Se constituirá un comité de huelga: para negociar y garantizar los servicios mínimos.
Desarrollo de la huelga
-El empresario no puede sustituir a los huelguistas.
-Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieran participar en la huelga.
-El comité de huelga debe garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas.
-Las partes tienen el deber de negociar durante el desarrollo.
Efectos de la huelga:
-No se percibe salario, se descuenta por cada día de huelga el salario de la jornada, pagas extra, descansos y días festivos.
-No se cotiza y no se tiene derecho a la prestación de IT ni al desempleo durante la huelga.
5.2.2 Cierre patronal (empresarios)
Es el derecho de los empresarios al cierre de la empresa, para hacer presión frente a sus trabajadores siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Peligro de violencia para las personas o cosas.
-Ocupación ilegal del centro de trabajo.
-Irregularidades que impidan el proceso de producción.
Durante este período los contratos de trabajo se suspenderán por lo que los trabajadores no percibirán salario.
5.3 Procedimientos para la solución de conflictos colectivos de trabajo:
-Resoluciones extrajudiciales, son las que se realizan mediante: CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN O ARBITRAJE.
-Resoluciones judiciales, se resuelven en los Tribunales o Juzgados de lo Social.
Enlace a la Constitución Española, De los derechos y deberes fundamentales:
No hay comentarios:
Publicar un comentario