2.3 EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

1.       FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

1.       Elección del tipo de contrato mas adecuado, que mejor se ajuste a las necesidades de la empresa y mayores incentivos y bonificaciones den.

2.       Redacción del contrato: modelos oficiales, añadiendo clausulas adicionales si se necesita.

3.       Entrega de copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, esta contiene los datos del contrato y del trabajador (salvo los que afectan a su intimidad). Plazo de 10 días naturales. Los representantes deberán firmarla y enviarla a la oficina de empleo (si no hay representantes también se enviará).

4.       Comunicación de la contratación al Servicio Publico de Empleo en el plazo de 10’ días, a través de www.sepe.es

5.       Trámites relacionados con la SS: dar de alta al trabajador antes del comienzo de la prestación laboral, también afiliarle si se trata de la primera vez.

6.       Registro y archivo de la documentación en el expediente de personal
Comunicar la contratación: contrat@. Facilita la comunicación de la cotización en línea a los Servicios públicos de Empleo.

Sistema red: sistema de remisión electrónica de documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la SS a empresas y profesionales permitiendo el intercambio de información y documentación entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

2.       Documentación y formalización del proceso de contratación
Se puede realizar en www.sepe.es
Hay que tener en cuenta una serie de códigos que se utilizan para facilitar la mecanización del contrato
-          Códigos de contrato
-          Códigos de ocupaciones, actividades económicas, países, municipios.
-          Código de cuenta de cotización: es un número que se asigna a todo empresario en el momento de su inscripción en la SS, sirve para su identificación y para controlar sus obligaciones. El empresario debe solicitar un código para cada una de las provincias donde ejerza su actividad, pero todas habrán de vincularse al principal.

3.       Otros documentos de contratación

PRORROGAS:
Se admiten prorrogas para:
-          Contrato eventual por circunstancias de la producción (1 prorroga)
-          Contrato para la formación (2 con un mínimo de 6 meses )
-          Contrato en practicas (2 con un mínimo de 6 meses )

TRANSFORMACION DE CONTTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Hay un tipo de contrato especial para ésto.

Pacto de horas complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial con contrato indefinido tienen la posibilidad de pactar la realización de horas complementarias. El estatuto de los Trabajadores obliga a que tal pacto sea expreso por escrito y en modelo oficial.

Llamamiento a la actividad de fijos discontinuos.
En www.sepe.es se encontrara el modelo, no obstante, los convenios colectivos suelen incluir como anexo su propio modelo.



4.       REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN, EL EXPEDIENTE DEL PERSONAL:

Expediente de personal: documento que recoge toda la información y documentación relevante del nuevo trabajador.
Estos documentos  archivaran en un archivo de personal. Cada empresa de acuerdo con sus intereses decidirá la forma de organizarlo.

Normalmente los expedientes se ordenan alfabéticamente (apellido apellido, nombre). Se pueden dar clasificaciones más complejas. El expediente de personal de cada trabajador recoge el historial laboral ordenado cronológicamente.

Es aconsejable que las dos primeras paginas sean una ficha del personal y una hoja resumen en la que se relacionen los documentos que contiene, que suelen ser los que tiene que ver con su candidatura, formación y situación laboral.

Cualquier cambio deberá ser incorporado de manera que este siempre actualizado y sea un instrumento útil para la empresa.

En la actualidad se guardan en soportes informáticos, hay que hacer COPIAS DE SEGURIDAD.

LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)

El departamento de RRHH trabaja con los datos personales y otra información sensible, lo que le obliga a respetar criterios de confidencialidad, seguridad y diligencia.

Los datos recabados solo podrán utilizarse dentro de los limites de la relación laboral (por ejemplo, para la gestión de nominas). Para cualquier uso con otra finalidadà consentimiento del trabajador.

Los datos calificados como especialmente protegidos son: los que releven la afiliación sindical o que hagan referencia a la salud, como información sobre el porcentaje de minusvalía…

Al extinguirse la relación laboral los datos deberán ser cancelados.

Cualquier persona que intervenga en la gestión de un fichero que contenga datos de carácter personal ha de respetar el deber de secreto. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar incluso a responsabilidad penal.

Cualquier infracción de la normativa aquí descrita podría ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Cesión de datos personales que se haga al aparo de una ley que las autorice, por ejemplo, la que se hace a la agencia Tributaria o a la SS dentro de una relación labora, no requiere consentimiento expreso por parte del interesado. No obstante, el trabajador debe ser debidamente informado. 

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