EL RECIBO DE SALARIOS. LA NÓMINA.
ENCABEZAMIENTO
Datos
idenficativos de la empresa y del trabajador, el perdiodo de liquidación, y el
total de días: 30 en las nóminas de
retribución mensual y si es retribución díaria 28, 29, 30 o 31.
DEVENGOS:
Son las percepciones
que recibe el trabajador. Dos tipos: percepciones salariales y no salariales.
Las primeras retribuyen el trabajo efectivo y los periodos de descanso
computables como tales y las segundas el resto de los conceptos.
Alguna de
las extrasalariales cotiza en cuanto exceden de determinadas cuantías o
límites.
_PERCEPCIONES
SALARIALES:
·
Salario base[1]: se fija por unidad de tiempo o de
obra sin tener en cuenta otro tipo de circunstancias.
·
Plus de convenio: se cobra en numerosos convenios en
función de la categoría profesional.
·
Complementos o pluses:
COMPLEMENTOS
O PLUSES SALARIALES
|
|
Atendiendo a las condiciones personales de cada
trabajador
|
Plus de antigüedad: en función del periodo de tiempo que el trabajador lleva contratado
por la empresa.
|
Plus de títulos, idiomas…: retribuye unos conocimientos especiales no tenidos
en cuenta al fijar el salario base.
|
|
Atendiendo a las características del puesto de
trabajo
|
Plus de nocturnidad: desde las 22:00 horas hasta las 06:00 no tenidas en
cuenta al fijar el salario base.
|
Plus de turnos:
compensa los inconvenientes del trabajo en turnos rotatorios.
|
|
Plus de disponibilidad: retribuye la posible incorporación al trabajo, fuera
de la jornada laboral, en el caso de ser necesarios los servicios del
trabajador
|
|
Plus de toxicidad o peligrosidad, penosidad: compensa por una situación de riesgo superior a lo
habitual
|
|
Atendiendo a la cantidad o la calidad del trabajo
|
Plus de productividad: retribuye el esfuerzo de realizar un rendimiento superior al normal
|
Plus de asistencia o puntualidad: compensa el especial cuidado en el cumplimiento de
los conceptos.
|
|
Horas extraordinarias: retribuye la hora que supere la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo
|
|
Horas complementarias: son las que, en contrato a tiempo parcial de
duración indefinida, superan la jornada pactada.
|
|
De periodicidad superior al mes
|
Pagas extraordinarias[2]:
todo trabajador tiene derecho a 2
pagas extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la
otra en el mes que se fije por acuerdo o convenio
|
Paga de participación en beneficios: su cuantía corresponde a un porcentaje sobre las
ganancias obtenidas en el ejercicio económico. Esta paga solo sería
obligatoria si así se pactase en acuerdo o convenio.
|
|
Retribución en especie
|
Es la
utilización, consumo u obtención para fines particulares de derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. El
salario en especie no podrá superar el
30% de las percepciones salariales ni dar lugar a la minoración de la
cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional (alquiler,
seguro medico, prestamos a menor interés…)
|
_PERCEPCIONES NO SALARIALES
§ Indemnizaciones o suplidos: gastos que realiza el trabajador relacionados con su
actividad laboral.
INDEMNIZACIONES
O SUPLIDOS:
|
|
BLOQUE 1
|
Plus de
transporte: cantidad que compensa los gastos de desplazamiento desde el
domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa
|
Plus de
distancia: complementa al anterior, en función de la distancia existente
entre el lugar de residencia del trabajador y el centro de trabajo.
|
|
Quebranto
de moneda: compensa la responsabilidad de los trabajadores de caja de abonar
las posibles diferencias dinerarias derivadas fundamentalmente de errores o
pérdidas involuntarias.
|
|
Desgaste
de útiles y herramientas: compensa a los trabajadores por la adquisición de
útiles y herramientas propias de la actividad laboral.
|
|
Adquisición
y mantenimiento de la ropa de trabajo: compensa a los trabajadores por la
adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo exigida para una
determinada actividad.
|
|
BLOQUE 2
|
Dietas
de viaje o gastos de locomoción: compensa por los gastos de manutención,
estancia y locomoción en los desplazamientos que el trabajador tenga que
hacer fuera de su lugar de residencia o de la localidad del centro de
trabajo.
|
§ Prestaciones e indemnizaciones de la SS: Cantidad que la SS abona por una serie
de circunstancias en las que se puede encontrar el trabajador, como las de
incapacidad temporal, maternidad, paternidad, incapacidad permanente parcial…
El pago se puede realizar a través del
empresario (pago delegado[3])
o directamente por mediación del INSS
§ Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: este tipo de situaciones podrían
generar indemnizaciones, que tampoco tendrían la consideración de salario.
La suma de todas estas percepciones, tanto salariales como no
salariales, conforma el total devengado de la nómina.
1. EL SALARIO: CONCEPTO Y CLASES
Tipos de salarios:
-
Salario
por unidad de tiempo: salario por
día, mes… independientemente de la cantidad o calidad de la obra
realizada.
-
Salario
por unidad de obra: por unidad de obra realizada (productos, piezas…) con
independencia del tiempo que lleve su realización.
-
Salario mixto: salario mínimo por unidad de
tiempo, junto con un salario por unidad de obra.
Salario mínimo interprofesional:
Está fijado
para una jornada ordinaria completa, de forma que se modificará
proporcionalmente en los trabajos a tiempo parcial. El IMPREM sustituye al SMI
en su faceta de indicador para este tipo de presentaciones. La función del SMI
su función principal es la garantía salarial mínima.
AÑO 2015:
17,75€/día o 532,51€/mes
2.
GARANTÍAS
DEL SALARIO
En
la mayoría de los casos, el salario es el principal medio de subsistencia para
los trabajadores y sus familiares. Por ello, la ley le otorga, para protegerlo,
una serie de garantías:
-
Frente a
las deudas contraídas por el trabajador: el salario, en la cuantía que no
supere el SMI, es inembargable.
Cuantía del salario
|
Porcentaje embargable
|
Entre 1 y 2 veces el SMI
|
30%
|
Entre 2 y 3 veces el SMI
|
50%
|
Entre 3 y 4 veces el SMI
|
60%
|
Entre 4 y 5 veces el SMI
|
75%
|
Más de 5 veces el SMI
|
90%
|
Excepción a la inembargabilidad del
SMI: el único caso en el cual la cuantía del salario, que no supere el SMI, se
podrá embargar es el de pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en
virtud de resolución judicial de nulidad, separación o divorcio.
-
Frente al
resto de las deudas contraídas por el empresario: de los últimos 30 días y
hasta el doble del SMI tienen preferencia respecto a cualquier otra deuda
contraída por este.
-
Frente a
la insolvencia económica del empresario: para garantizar, al menos en parte
el cobro de salarios e indemnizaciones à
FOGASA abonará hasta el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de
pagas extras, multiplicada por el número de días pendientes de pago, con un
máximo de 120 días. El trabajador tiene 1 año para solicitar al Fogasa estos
salarios.
LIQUIDACIÓN
Y PAGO DEL SALARIO
Debe hacerse
puntual y documentalmente. El periodo no podrá exceder de 1 mes.
La
impuntualidad en el pago da derecho al trabajador a exigir un recargo de mora,
del 10% anual sobre los salarios adeudados.
Con
frecuencia, dicho pago se realiza a través de transferencias bancarias, en este
caso, no es necesaria la firma del trabajador, ya que el comprobante del abono
le servirá al empresario como justificante de pago.
3. DIETAS DE VIAJE Y GASTOS DE LOCOMOCION
Son las
cantidades que la empresa entrega al trabajador para compensarle por los gastos
normales de manutención, estancia y locomoción en los desplazamientos que, por
necesidades de su empresa, tenga que hacer guera del lugar de residencia o de
la localidad del centro de trabajo.
Siempre que
estén dentro de los límites establecidos por la Administración, están exentos
tanto de cotización a la SS como de tributación por el IRPF.
CONCEPTOS
EXENTOS Y COMPUTABLES
|
Base
de cotización a la SS
|
Base
de retención por IRPF
|
|||||||
Exento
|
Computable
|
Exento
|
Computable
|
||||||
Pluses de
transporte urbano y de distancia
|
Nada
|
Todo
|
Exento
|
computable
|
|||||
Quebranto de
moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de
ropa trabajo (gastos efectivamente realizados).
|
Nada
|
Todo
|
Nada
|
Todo
|
|||||
Gastos de
manutención y estancia (dietas)
|
Gastos de estancia
|
Importe
justificado
|
El
exceso de tales cantidades
|
Importe
justificado
|
El exceso de
tales cantidades
|
||||
Gastos de manutención
|
Pernocta
|
En España
|
53,34
€/día
|
53,34
€/día
|
|||||
Extranjero
|
91,35€/días
|
91,35€/días
|
|||||||
No pernocta
|
En España
|
26,67€/días
|
26,67€/días
|
||||||
Extranjero
|
48,08€/días
|
48,08€/días
|
|||||||
Personal de vuelo
|
En
España
|
36,06€/días
|
36,06€/días
|
||||||
Extranjero
|
66,11€/días
|
66,11€/días
|
|||||||
Gastos de
locomoción
|
Según factura o documentos
equivalentes (transporte público)
|
Importe
del gasto justificado
|
_
_
|
Importe
del gasto justificado
|
_ _
|
||||
Remuneración global (sin justificación
de importe)
|
0,19€/km
recorrido
+
gastos de peaje y aparcamientos justificados
|
El
exceso de dicho importe
|
0,19€/km
recorrido
+
gastos de peaje y aparcamientos justificados
|
El exceso de
dicho importe
|
|||||
Gastos
exentos y computables
|
Base
de cotización a la SS
|
Base de
retención del IRPF
|
|||||||
Exento
|
Computable
|
Exento
|
Computable
|
||||||
Las prestaciones de la SS
|
Importe
|
--
|
Cuantía
legal
|
El exceso
sobre la cuantía legal
|
|||||
Las indemnizaciones por fallecimiento,
traslados, suspensiones y despidos
|
Cuantía
legal
|
El
exceso sobre la cuantía legal
|
Cuantía
legal
|
El exceso
sobre la cuantía legal
|
|||||
Percepciones por matrimonio.
|
--
|
Importe
|
--
|
importe
|
|||||
[1] SALARIO BASE Y SMI. El importe del salario base podrá
estar por debajo del SMI siembre que la suma del total de los ingresos
profesionales del trabajador sea igual o superior a dicho salario.
[2] PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS. Se podrá repartir entre las
12 mensualidades, de forma que el trabajador reciba mes a mes una parte
proporcional a estas.
[3] PAGO DELEGADO: En un principio, el empresario es el
encargado de realizar el pago, pero posteriormente se descuentan estas
cantidades de sus obligaciones de cotización de SS.
[4] PROPINAS. Son percepciones no salariales debido a que
no remuneran el trabajo efectivo por parte del empresario, sino que es un
ingreso para el trabajador debido a la generosidad del cliente.

No hay comentarios:
Publicar un comentario