2.7. NÓMINAS

EL RECIBO DE SALARIOS. LA NÓMINA.

ENCABEZAMIENTO
Datos idenficativos de la empresa y del trabajador, el perdiodo de liquidación, y el total de días:  30 en las nóminas de retribución mensual y si es retribución díaria 28, 29, 30 o 31.
DEVENGOS:

Son las percepciones que recibe el trabajador. Dos tipos: percepciones salariales y no salariales. Las primeras retribuyen el trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como tales y las segundas el resto de los conceptos.
Alguna de las extrasalariales cotiza en cuanto exceden de determinadas cuantías o límites.

_PERCEPCIONES SALARIALES:
·            Salario base[1]: se fija por unidad de tiempo o de obra sin tener en cuenta otro tipo de circunstancias.
·            Plus de convenio: se cobra en numerosos convenios en función de la categoría profesional.
·            Complementos o pluses:
COMPLEMENTOS O PLUSES SALARIALES
Atendiendo a las condiciones personales de cada trabajador
Plus de antigüedad: en función del periodo de tiempo que el trabajador lleva contratado por la empresa.
Plus de títulos, idiomas…: retribuye unos conocimientos especiales no tenidos en cuenta al fijar el salario base.
Atendiendo a las características del puesto de trabajo
Plus de nocturnidad: desde las 22:00 horas hasta las 06:00 no tenidas en cuenta al fijar el salario base.
Plus de turnos: compensa los inconvenientes del trabajo en turnos rotatorios.
Plus de disponibilidad: retribuye la posible incorporación al trabajo, fuera de la jornada laboral, en el caso de ser necesarios los servicios del trabajador
Plus de toxicidad o peligrosidad, penosidad: compensa por una situación de riesgo superior a lo habitual
Atendiendo a la cantidad o la calidad del trabajo
Plus de productividad: retribuye el esfuerzo de realizar  un rendimiento superior al normal
Plus de asistencia o puntualidad: compensa el especial cuidado en el cumplimiento de los conceptos.
Horas extraordinarias: retribuye la hora que supere la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
Horas complementarias: son las que, en contrato a tiempo parcial de duración indefinida, superan la jornada pactada.
De periodicidad superior al mes
Pagas extraordinarias[2]: todo trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por acuerdo o convenio
Paga de participación en beneficios: su cuantía corresponde a un porcentaje sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio económico. Esta paga solo sería obligatoria si así se pactase en acuerdo o convenio.
Retribución en especie
Es la utilización, consumo u obtención para fines particulares de derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. El salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales ni dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional (alquiler, seguro medico, prestamos a menor interés…)
_PERCEPCIONES NO SALARIALES
§   Indemnizaciones o suplidos: gastos que realiza el trabajador relacionados con su actividad laboral.
INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS:
BLOQUE 1
Plus de transporte: cantidad que compensa los gastos de desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa
Plus de distancia: complementa al anterior, en función de la distancia existente entre el lugar de residencia del trabajador y el centro de trabajo.
Quebranto de moneda: compensa la responsabilidad de los trabajadores de caja de abonar las posibles diferencias dinerarias derivadas fundamentalmente de errores o pérdidas involuntarias.
Desgaste de útiles y herramientas: compensa a los trabajadores por la adquisición de útiles y herramientas propias de la actividad laboral.
Adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo: compensa a los trabajadores por la adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo exigida para una determinada actividad.
BLOQUE 2
Dietas de viaje o gastos de locomoción: compensa por los gastos de manutención, estancia y locomoción en los desplazamientos que el trabajador tenga que hacer fuera de su lugar de residencia o de la localidad del centro de trabajo.
§   Prestaciones e indemnizaciones de la SS: Cantidad que la SS abona por una serie de circunstancias en las que se puede encontrar el trabajador, como las de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, incapacidad permanente parcial…
El pago se puede realizar a través del empresario (pago delegado[3]) o directamente por mediación del INSS
§   Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: este tipo de situaciones podrían generar indemnizaciones, que tampoco tendrían la consideración de salario.
§   Otras percepciones no salariales: por matrimonio, propinas[4]
La suma de todas estas percepciones, tanto salariales como no salariales, conforma el total devengado de la nómina.

1.       EL SALARIO: CONCEPTO Y CLASES
Tipos de salarios:
-          Salario por unidad de tiempo: salario por  día, mes… independientemente de la cantidad o calidad de la obra realizada.
-          Salario por unidad de obra: por unidad de obra realizada (productos, piezas…) con independencia del tiempo que lleve su realización.
-          Salario mixto: salario mínimo por unidad de tiempo, junto con un salario por unidad de obra.
Salario mínimo interprofesional:
Está fijado para una jornada ordinaria completa, de forma que se modificará proporcionalmente en los trabajos a tiempo parcial. El IMPREM sustituye al SMI en su faceta de indicador para este tipo de presentaciones. La función del SMI su función principal es la garantía salarial mínima.
AÑO 2015: 17,75€/día o 532,51€/mes

2.       GARANTÍAS DEL SALARIO
En la mayoría de los casos, el salario es el principal medio de subsistencia para los trabajadores y sus familiares. Por ello, la ley le otorga, para protegerlo, una serie de garantías:
-          Frente a las deudas contraídas por el trabajador: el salario, en la cuantía que no supere el SMI, es inembargable.
Cuantía del salario
Porcentaje embargable
Entre 1 y 2 veces el SMI
30%
Entre 2 y 3 veces el SMI
50%
Entre 3 y 4 veces el SMI
60%
Entre 4 y 5 veces el SMI
75%
Más de 5 veces el SMI
90%
Excepción a la inembargabilidad del SMI: el único caso en el cual la cuantía del salario, que no supere el SMI, se podrá embargar es el de pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en virtud de resolución judicial de nulidad, separación o divorcio.
-          Frente al resto de las deudas contraídas por el empresario: de los últimos 30 días y hasta el doble del SMI tienen preferencia respecto a cualquier otra deuda contraída por este.
-          Frente a la insolvencia económica del empresario: para garantizar, al menos en parte el cobro de salarios e indemnizaciones à FOGASA abonará hasta el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, multiplicada por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. El trabajador tiene 1 año para solicitar al Fogasa estos salarios.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALARIO
Debe hacerse puntual y documentalmente. El periodo no podrá exceder de 1 mes.
La impuntualidad en el pago da derecho al trabajador a exigir un recargo de mora, del 10% anual sobre los salarios adeudados.
Con frecuencia, dicho pago se realiza a través de transferencias bancarias, en este caso, no es necesaria la firma del trabajador, ya que el comprobante del abono le servirá al empresario como justificante de pago.

3.       DIETAS DE VIAJE Y GASTOS DE LOCOMOCION
Son las cantidades que la empresa entrega al trabajador para compensarle por los gastos normales de manutención, estancia y locomoción en los desplazamientos que, por necesidades de su empresa, tenga que hacer guera del lugar de residencia o de la localidad del centro de trabajo.
Siempre que estén dentro de los límites establecidos por la Administración, están exentos tanto de cotización a la SS como de tributación por el IRPF.


CONCEPTOS EXENTOS Y COMPUTABLES
Base de cotización a la SS
Base de retención por IRPF
Exento
Computable
Exento
Computable
Pluses de transporte urbano y de distancia
Nada
Todo
Exento
computable
Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa trabajo (gastos efectivamente realizados).
Nada
Todo
Nada
Todo
Gastos de manutención y estancia (dietas)
Gastos de estancia
Importe justificado
El exceso de tales cantidades
Importe justificado
El exceso de tales cantidades
Gastos de manutención
Pernocta
En España
53,34 €/día
53,34 €/día
Extranjero
91,35€/días
91,35€/días
No pernocta
En España
26,67€/días
26,67€/días
Extranjero
48,08€/días
48,08€/días
Personal de vuelo
En  España
36,06€/días
36,06€/días
Extranjero
66,11€/días
66,11€/días
Gastos de locomoción
Según factura o documentos equivalentes (transporte público)
Importe del gasto justificado
_ _
Importe del gasto justificado
_ _
Remuneración global (sin justificación de importe)
0,19€/km recorrido
+ gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe
0,19€/km recorrido
+ gastos de peaje y aparcamientos justificados
El exceso de dicho importe
Gastos exentos y computables
Base de cotización a la SS
Base de retención del IRPF
Exento
Computable
Exento
Computable
Las prestaciones de la SS
Importe
--
Cuantía legal
El exceso sobre la cuantía legal
Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos
Cuantía legal
El exceso sobre la cuantía legal
Cuantía legal
El exceso sobre la cuantía legal
Percepciones por matrimonio.
--
Importe
--
importe

NÓMINA PASO A PASO 



[1] SALARIO BASE Y SMI. El importe del salario base podrá estar por debajo del SMI siembre que la suma del total de los ingresos profesionales del trabajador sea igual o superior a dicho salario.
[2] PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS. Se podrá repartir entre las 12 mensualidades, de forma que el trabajador reciba mes a mes una parte proporcional a estas.
[3] PAGO DELEGADO: En un principio, el empresario es el encargado de realizar el pago, pero posteriormente se descuentan estas cantidades de sus obligaciones de cotización de SS.
[4] PROPINAS. Son percepciones no salariales debido a que no remuneran el trabajo efectivo por parte del empresario, sino que es un ingreso para el trabajador debido a la generosidad del cliente.

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